Constructoras y La Ley Antilavado: Obligaciones Tras La Reforma de 2025 (Segunda Parte).

Constructoras y La Ley Antilavado: Obligaciones Tras La Reforma de 2025 (Segunda Parte).

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En la primera entrega de este artículo abordamos cómo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado, ya imponía obligaciones importantes a las empresas del sector construcción. Ahora, con la reforma publicada en julio de 2025, el marco normativo se ha vuelto aún más riguroso, ampliando el catálogo de actividades vulnerables y los supuestos de aviso, especialmente en desarrollos inmobiliarios e inversiones relacionadas.

A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes de la reforma para las constructoras y desarrolladores.

1. La Construcción Como Actividad Vulnerable Cuando El Fin Último Sea La Compraventa (Fracción V Del Artículo 17).

Aunque este supuesto ya existía antes de la reforma, el nuevo texto de la fracción V del artículo 17 reafirma y detalla que será considerada actividad vulnerable la construcción, desarrollo y compraventa de bienes inmuebles cuando se realice con recursos propios o de terceros, y el propósito final del inmueble sea su enajenación.

La redacción mantiene el enfoque en que, desde el momento en que se construye con fines de compraventa, la actividad ya debe ser identificada y documentada, incluso si aún no se ha concretado la operación de venta.

Obligación: La presentación de avisos ante la autoridad procederá cuando el monto de la operación sea igual o superior a 8,025 veces la UMA diaria (aproximadamente $908,000 MXN en 2025).

2. Inversiones En Desarrollos Inmobiliarios (Nueva Modalidad).

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Una de las novedades clave de la reforma de 2025 es que también se consideran actividades vulnerables las inversiones en desarrollos inmobiliarios, incluso si no se trata directamente de una operación de compraventa.

Esto implica que los capitales aportados por inversionistas a un proyecto de desarrollo habitacional, comercial o turístico serán susceptibles de análisis y eventual reporte ante la Secretaría de Hacienda, si se rebasa el umbral previsto en las disposiciones reglamentarias.

* Impacto práctico: Las desarrolladoras que reciben inversiones privadas, ya sea vía fideicomisos, aportaciones en especie o vehículos corporativos, deben implementar mecanismos de identificación de clientes y beneficiarios controladores.

3. Arrendamientos De Inmuebles (Fracción XV Artículo 17).

Se mantiene como actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles (es decir, arrendamiento), cuando el valor mensual de la operación supere ciertos umbrales.

Conforme al texto reformado:

  • La actividad se considera vulnerable desde que el monto mensual supere el equivalente a 1,605 UMAS (aproximadamente $181,600 pesos).
  • Pero solo es objeto de aviso cuando el monto mensual supere los 3,210 UMAS (aproximadamente $363,200 pesos).

Esta distinción es clave para determinar cuándo deben activarse los procesos de identificación y cuándo, además, debe enviarse aviso al SAT.

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Ejemplo: Si una desarrolladora renta una plaza comercial por $400,000 mensuales, debe documentar al arrendatario y presentar el aviso correspondiente. Pero si el arrendamiento mensual es de $200,000, solo se documenta la operación sin necesidad de presentar aviso.

4. Prohibición Del Uso De Efectivo (Artículo 32).

La reforma no modifica la prohibición ya vigente para el uso de efectivo en operaciones consideradas vulnerables. En particular, no se puede pagar en efectivo la compraventa de inmuebles cuando el monto supere los 8,025 UMAS. Tampoco pueden hacerse pagos en efectivo para contratos de construcción o arrendamiento por montos equivalentes o superiores a los umbrales establecidos.

 Importante: Las empresas constructoras deben asegurarse de que todos los pagos se realicen mediante transferencias bancarias, SPEI o instrumentos financieros trazables, especialmente cuando se ubiquen en supuestos de actividad vulnerable.

5. Nuevas Figuras Jurídicas Sujetas A Obligaciones.

Otro cambio importante es que la ley ahora especifica que también se considera que realizan actividades vulnerables aquellas personas que actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Esto cierra lagunas que antes se aprovechaban para diluir la trazabilidad de las operaciones. Por ejemplo, si una persona física constituía un fideicomiso para invertir en un desarrollo inmobiliario, ahora deberá identificarse plenamente como beneficiario controlador y cumplir con las obligaciones de ley.

6. Fortalecimiento De La Vigilancia Sobre Operaciones Acumuladas.

La reforma incorpora una disposición que establece que, aunque las operaciones individuales no superen los montos establecidos, si en un período de seis meses se acumulan montos superiores, la persona que realiza la actividad vulnerable deberá presentar el aviso correspondiente.

Esto busca evitar el “fraccionamiento” de operaciones para evadir el umbral de reporte.

Conclusión

La reforma de julio de 2025 a la Ley Antilavado representa un cambio significativo para el sector de la construcción. Se refuerza el enfoque preventivo y se amplía el universo de actividades sujetas a vigilancia, lo que obliga a constructoras, desarrolladoras, arrendadoras e inversionistas a adoptar mecanismos formales de cumplimiento normativo.

No basta con firmar contratos o llevar una contabilidad ordenada. Es indispensable:

  • Implementar procesos de identificación de clientes y beneficiarios controladores.
  • Establecer umbrales claros para presentación de avisos.
  • Evitar operaciones en efectivo.
  • Y contar con un responsable interno del cumplimiento de la LFPIORPI.

En suma, la cultura de cumplimiento normativo en el sector construcción dejó de ser una opción. Hoy es una obligación legal y estratégica para evitar sanciones, proteger la reputación empresarial y fortalecer la transparencia en un sector clave para la economía nacional.

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