CONSTRUCTORAS Y LA LEY ANTILAVADO:

CONSTRUCTORAS Y LA LEY ANTILAVADO:

Obligaciones Antes de la Reforma de 2025 (Primera Parte).

En el contexto de la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; las empresas constructoras han estado bajo el escrutinio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como «Ley Antilavado».

Esta legislación, en vigor desde 2013, establece diversas actividades económicas consideradas como “actividades vulnerables”, las cuales deben ser identificadas, documentadas y, en ciertos casos, reportadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque el foco principal de esta ley ha estado en sectores como el financiero, automotriz, joyero o inmobiliario, la industria de la construcción no ha estado exenta. Por el contrario, ciertas operaciones recurrentes en el sector han sido catalogadas como actividades vulnerables que pueden generar responsabilidades importantes en caso de incumplimiento.

¿Qué actividades en la construcción eran consideradas vulnerables antes de la reforma de 2025?

Antes de la reforma de julio de 2025, las siguientes situaciones eran particularmente relevantes para las empresas constructoras:

1. Construcción con fines de compraventa: fracción V del artículo 17

Antes de la reforma, la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI ya consideraba como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles con recursos propios o de terceros, cuando el fin último sea la compraventa del inmueble.

Esto significa que las constructoras que realizaban desarrollos habitacionales, comerciales o industriales con el propósito de venderlos, estaban obligadas a:

  • Identificar al cliente o adquirente del inmueble.
  • Solicitar documentación oficial (como INE, comprobante de domicilio y CURP).
  • Conservar dicha información como parte del expediente del proyecto.
  • Presentar avisos a la autoridad cuando el valor del inmueble fuera igual o superior a 8,025 veces la UMA diaria (es decir, aproximadamente $907,948.50 pesos en 2025), conforme al umbral establecido en la norma.

 

Ejemplo práctico:

Una empresa construye un conjunto de casas en serie para su venta. Desde el momento en que el proyecto tiene como propósito la compraventa, la actividad se torna vulnerable, incluso si las casas no se han vendido aún. En el momento en que cada vivienda supere el valor umbral, la empresa deberá presentar el aviso correspondiente ante la autoridad.

2. Arrendamiento de inmuebles: fracción XV del artículo 17

Otra actividad que impacta directamente al sector de la construcción es el arrendamiento de inmuebles. Antes de la reforma, dicha fracción establecía que la constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles (es decir, contratos de arrendamiento) por un valor mensual superior a 1,605 veces la UMA constituía una actividad vulnerable.

Sin embargo, no todas las actividades vulnerables son objeto de aviso inmediato. Esta fracción aclaraba que solo los contratos con un valor mensual igual o superior a 3,210 veces la UMA debían ser reportados a la autoridad.

Es decir:

  • Si el valor mensual del arrendamiento era superior a 1,605 UMAs (aprox. $181, 589.70 pesos), la actividad ya era vulnerable y debía documentarse.
  • Y solo cuando superaba las 3,210 UMAs (aprox. $363,179.00 pesos) mensuales, debía presentarse el aviso formal.

Ejemplo práctico:

Una desarrolladora renta una nave industrial construida recientemente a una empresa de logística, y el arrendamiento mensual asciende a $363,180.00 pesos. En este caso, además de documentar al arrendatario, la empresa debe presentar el aviso correspondiente ante la autoridad.

3. Operaciones en efectivo (Artículo 32 LFPIORPI)

Una disposición relevante transversal a todas las actividades vulnerables era la prohibición del uso de efectivo por montos superiores a ciertos umbrales. Para la compraventa de bienes inmuebles, el límite era hasta 8,025 UMAs en efectivo. Cualquier pago en efectivo que superara esa cantidad se consideraba ilegal y era sancionable.

En la práctica, esto implicaba que todas las operaciones de compraventa de inmuebles y otros actos vulnerables debían realizarse mediante transferencias bancarias, cheques u otros instrumentos financieros, lo cual también tenía un impacto administrativo relevante para las constructoras.

Obligaciones para quienes realizaban actividades vulnerables

Las empresas constructoras, al ubicarse en alguno de estos supuestos, quedaban sujetas a diversas obligaciones:

  • Identificación del cliente y del beneficiario controlador.
  • Integración de expedientes con documentación de soporte.
  • Presentación de avisos mensuales ante el SAT, cuando procediera.
  • Conservación de la información por un plazo de 5 años.
  • Designación de un responsable del cumplimiento ante la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones podía derivar en fuertes sanciones económicas, inhabilitación para contratar con el gobierno o incluso denuncias penales, si se detectaban operaciones simuladas u ocultamiento de información.

Antes de la reforma de 2025, las empresas constructoras ya se encontraban dentro del radar de la Ley Antilavado, aunque de manera más acotada. Sin embargo, muchas veces estas obligaciones eran ignoradas por desconocimiento o porque se consideraban aplicables únicamente a giros financieros o inmobiliarios.

Hoy, a la luz de los cambios legislativos más recientes, es importante mirar hacia atrás para entender cómo ha evolucionado el marco normativo, y por qué es fundamental adoptar una cultura de cumplimiento preventivo, especialmente en sectores tan fiscalizados como el de la construcción.

En la próxima edición abordaremos las nuevas disposiciones introducidas por la reforma de julio de 2025, incluyendo aquellas que afectan directamente a desarrollos inmobiliarios, contratistas y otras figuras clave del sector.

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