"Posible reforma al artículo 141 del CFF: lo que hoy complica a las constructoras al garantizar un crédito fiscal"

Cuando una constructora recibe un crédito fiscal y decide defenderse, el problema no siempre es sólo el monto. Muchas veces, el verdadero reto está en cómo garantizar ese crédito para evitar que la autoridad continúe con el cobro mientras el asunto se pelea legalmente. El propio artículo 141 del Código Fiscal de la Federación regula las formas para garantizar el interés fiscal, y el artículo 142 prevé que esto procede, entre otros casos, cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
¿Cuál es el problema actual?
Hoy, el artículo 141 no permite elegir libremente cualquier forma de garantía. La ley vigente dice que el interés fiscal debe garantizarse “conforme al siguiente orden obligatorio”. Ese orden es el siguiente: primero, billete de depósito; segundo, carta de crédito; tercero, prenda o hipoteca; cuarto, fianza; quinto, obligación solidaria de un tercero solvente; y sexto, embargo en la vía administrativa de negociaciones o bienes.
Pero, además la regla actual va todavía más lejos: obliga al contribuyente a ofrecer en todos los casos primero la modalidad de la fracción I, es decir, el billete de depósito, hasta por el máximo de su capacidad económica, aunque no alcance para cubrir todo el crédito. Y si eso no basta, debe combinarse con las demás formas, siguiendo el mismo orden, demostrando documentalmente la imposibilidad de garantizar bajo cada modalidad anterior.
¿Qué significa eso en términos simples?

Significa que hoy una constructora no puede simplemente escoger la garantía que más le convenga. No puede decir, por ejemplo, “me resulta más viable una fianza” o “prefiero garantizar con hipoteca porque necesito conservar liquidez para la obra”. Antes de llegar a esa opción, la ley la obliga a pasar por una ruta rígida y, además, a justificar por qué no pudo garantizar primero con las modalidades que van antes.
¿Por qué eso complica especialmente a las constructoras?
Porque la construcción es un sector que normalmente opera con mucha presión de flujo. Una empresa constructora necesita liquidez para pagar nómina, materiales, maquinaria, subcontratos, anticipos y gastos de obra. Por eso, una regla que obligue a empezar por un esquema rígido de garantía puede afectar directamente la operación diaria del negocio. Esta es una lectura práctica derivada de cómo funciona el artículo 141 vigente y del tipo de dinámica financiera propia del sector.
Dicho de forma más clara: una cosa es defender un crédito; otra muy distinta es que, para defenderlo, la empresa tenga que entrar primero a un esquema de garantía que le quite margen financiero o le complique administrativamente la defensa.
¿Dónde está la principal complicación?

La principal complicación está en tres puntos.
El primero es la rigidez. El artículo vigente no parte de la situación real de cada contribuyente, sino de un orden predeterminado que todos deben seguir.
El segundo es la carga documental. Si la constructora no puede garantizar bajo la primera modalidad, o bajo la segunda, o bajo la tercera, debe acreditarlo documentalmente. Eso vuelve más pesado el trámite, más lento y, muchas veces, más costoso.
El tercero es el impacto en la operación. Para una empresa de construcción, no siempre la mejor opción legal coincide con la primera opción que marca la ley. A veces, financieramente sería más sano utilizar una fianza, una hipoteca o alguna otra modalidad; sin embargo, el régimen vigente obliga a transitar por un orden legal que puede no corresponder con la realidad patrimonial de la empresa. Esa es precisamente una de las razones que expone la iniciativa: que existen perfiles económicos distintos y que debe permitirse a la persona contribuyente garantizar de la forma que le resulte más accesible.
¿Qué propone cambiar la iniciativa?
La iniciativa presentada el 19 de marzo de 2026 propone quitar esa rigidez. En su exposición de motivos dice expresamente que se busca recuperar la flexibilidad del catálogo de garantías, eliminar el orden obligatorio y suprimir la carga de demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar en cada modalidad anterior.
Incluso, en el cuadro comparativo de la propia iniciativa, se ve con claridad el cambio: donde hoy el artículo dice que la garantía debe darse “conforme al siguiente orden obligatorio”, la propuesta dice que podrá otorgarse “en alguna de las formas siguientes”. También elimina el párrafo que hoy obliga a empezar por la fracción I y a justificar por qué no se pudieron usar antes las demás modalidades.
¿Por qué eso sería positivo para las constructoras?

Porque no eliminaría la obligación de garantizar; lo que haría sería permitir que la constructora elija, desde el inicio, la modalidad que mejor se adapte a su situación. La propia iniciativa aclara que la obligación de garantizar se mantiene íntegra; lo que se restituye es la flexibilidad del instrumento para cumplirla.
Eso, para el sector construcción, puede significar mucho. Puede significar defenderse sin inmovilizar innecesariamente recursos de operación. Puede significar escoger una garantía más realista para su estructura financiera. Y puede significar evitar que la estrategia de defensa termine afectando la continuidad de la obra más de lo necesario.
Conclusión
Hoy, el artículo 141 del CFF complica la garantía del interés fiscal porque obliga a seguir un orden estricto: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria y, al final, embargo en la vía administrativa. Además, obliga a comenzar siempre por la primera modalidad y a demostrar documentalmente por qué no fue posible acudir antes a las demás.
Para las constructoras, eso puede traducirse en más carga administrativa, menos flexibilidad financiera y una defensa más costosa desde el inicio. Por eso esta iniciativa puede ser relevante: no porque quite la obligación de garantizar, sino porque busca que cada empresa pueda hacerlo de la forma que mejor se ajuste a su realidad.

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