Participar en proyectos de obra pública representa una oportunidad importante para las empresas constructoras en México. Sin embargo, también implica un alto grado de responsabilidad jurídica y fiscal. Una de las áreas más delicadas es la revisión de las cláusulas fiscales incluidas en los contratos, ya que su desconocimiento o mal manejo puede derivar en sanciones, pérdida de pagos o incluso en la rescisión del contrato.
En este artículo abordamos las cláusulas fiscales más relevantes que toda constructora debe identificar, revisar y, de ser posible, negociar antes de firmar un contrato de obra pública.
1. Cláusula de cumplimiento de obligaciones fiscales
Esta cláusula suele establecer que el contratista debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto federales como locales. No basta con estar registrado ante el SAT y el IMSS: muchas dependencias solicitan constancias de cumplimiento reciente, e incluso declaraciones específicas que acrediten que no se tienen créditos fiscales firmes.
¿Por qué importa?
Porque si no se acredita esta condición al momento de la firma o durante la ejecución del contrato, la entidad pública puede retener pagos o cancelar anticipadamente el contrato.

2. Cláusula sobre el pago de contribuciones derivadas del contrato

Es común encontrar que se obliga al contratista a asumir íntegramente el pago de cualquier impuesto, derecho, aportación o contribución que derive directa o indirectamente del contrato. Esto incluye, por ejemplo, retenciones de ISR por sueldos, aportaciones al IMSS, INFONAVIT y hasta el pago del 5 al millar en algunos estados.
Recomendación:
Realiza una proyección detallada de la carga fiscal del contrato antes de presentar tu propuesta económica. Dejarlo al cálculo posterior puede hacer inviable financieramente el proyecto.
3. Cláusula sobre retenciones y comprobación de pagos
Algunas dependencias exigen, como condición para liberar pagos, que el contratista entregue comprobantes de pago del IMSS, INFONAVIT, ISR retenido y otros conceptos fiscales, relativos al personal que participó en la obra. Esto se solicita con la finalidad de prevenir responsabilidades solidarias.
Implicación para las constructoras:
Debes tener una trazabilidad clara entre tus estimaciones de obra y los trabajadores que intervienen en cada etapa, así como mantener al día tus pagos y declaraciones. De lo contrario, los pagos pueden retrasarse indefinidamente.

4. Cláusula de penalización por incumplimientos fiscales

Algunos contratos prevén penalidades económicas si el contratista incurre en omisiones fiscales relacionadas con el contrato. En ciertos casos, estas cláusulas contemplan incluso la ejecución de garantías o fianzas si la autoridad contratante resulta responsable solidario por el incumplimiento.
Sugerencia:
Evalúa cuidadosamente la redacción de esta cláusula. Si es muy ambigua o desproporcionada, considera solicitar su modificación o, en su defecto, mitigar el riesgo a través de un blindaje fiscal y legal adecuado.
5. Cláusula de colaboración con auditorías o revisiones
Esta disposición obliga al contratista a proporcionar toda la documentación e información que la dependencia le solicite, incluso si se trata de revisiones fiscales posteriores por parte del SAT, IMSS o INFONAVIT.
Precaución:
Debes tener organizada toda la documentación fiscal y laboral relativa a la obra, no solo mientras está en ejecución, sino también durante los años posteriores. Es recomendable establecer un protocolo de archivo y conservación digital.

Las cláusulas fiscales en los contratos de obra pública no deben tomarse a la ligera. Muchas constructoras enfocan su revisión contractual en los aspectos técnicos o de cumplimiento de obra, dejando de lado los temas fiscales, que a la postre pueden representar un riesgo mayor.
Antes de firmar un contrato, acércate a un asesor especializado en fiscalidad para constructoras. Esto no solo te permitirá prevenir contingencias, sino también negociar condiciones más claras y equilibradas.

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